Firma de escrituras
Guía compra vivienda - firma de escrituras
Una vez aceptada la oferta vinculante llega el momento de formalización
de las escrituras.
Para poder dar este paso es necesario aportar una documentación
complementaria: título de propiedad del vendedor, último
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y condiciones de la
compra-venta, que lo habitual es que sean las mismas del contrato
privado si lo hubiere.
Normalmente, en un solo acto y ante la presencia del notario,
se formalizará tanto la escritura de compraventa de la
vivienda como la del préstamo hipotecario. Compruebe que
ésta última recoge todos y cada uno de los aspectos
a los que usted dio el visto bueno en la oferta vinculante.
Es muy conveniente que el notario haya vuelto a comprobar en el
Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido ningún
cambio entre el momento en que hizo la primera verificación
y la firma de la escritura.
A la firma habrá que aportar la siguiente documentación:
-
Compradores:
- DNI/NIF
- Capitulaciones matrimoniales en su caso.
-
Vendedores:
- DNI/NIF
- Título de propiedad de la vivienda
- Ultimo recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(contribución urbana)
- Certificado de la comunidad de propietarios de estar al
corriente en el pago de las cuotas.
- La mayoría de las entidades entregan el importe del préstamo
de forma simultánea a la firma de las escrituras con el fin de
que usted pueda pagar en el mismo acto al vendedor.
- De acuerdo con la legislación española, la garantía
hipotecaria sólo queda constituida cuando la escritura notarial
se inscribe en el Registro de la Propiedad, por tanto, después
de la firma, ambas escrituras (hipoteca y compraventa) deberán
liquidar sus correspondientes impuestos y ser inscritas en el
Registro.