Reclamaciones sobre vivienda
Guía compra vivienda - reclamaciones
Para evitar que el consumidor se encuentre
indefenso, las asociaciones de consumo y las Oficinas Municipales
de Información al Consumidor (OMIC) ofrecen la posibilidad
de presentar reclamaciones. En el caso del comprador de vivienda,
puede encontrar irregularidades en el momento de la compra, y que
pueden referirse a incumplimientos del contrato, la no coincidencia
con lo indicado en la memoria de calidades... Una vez comprado el
piso, también es posible que encontremos defectos en nuestra
vivienda.
En estos casos, se debe acudir a una de estas asociaciones o
una OMIC, donde se presentará una reclamación. El
comprador puede instar judicialmente la resolución del
contrato o reclamar su cumplimiento o reparación, con indemnización
en ambos casos, de los daños y perjuicios que haya sufrido.
Todo esto está recogido en la Ley de Ordenación
de la Edificación (LOE). Aquí están resumidos
los pasos a seguir.
El motivo de la reclamación.
Si existen defectos de construcción o vicios ocultos en
la vivienda, o si se incumplen las normas técnicas de la
construcción, las normas de separación mínima,
las normas básicas de edificación, o la memoria
de calidades, el comprador dispone de seis meses desde la fecha
de entrega de la vivienda, para presentar reclamaciones por los
defectos detectados. Si la vivienda es de protección oficial,
este plazo es de cinco años desde la calificación
definitiva.
En caso de que los defectos sean de construcción, debemos
contar con el respaldo de un dictamen pericial que asegure la
presencia de esos defectos. El comprador de la vivienda dispone
de un plazo de diez años para reclamar judicialmente, plazo
que puede ampliarse hasta quince años si los defectos fueran
consecuencia de una falta por parte del contratista a las condiciones
estipuladas en el contrato de ejecución.
Llegar a un acuerdo.
Cuando el consumidor se presenta ante la asociación u
OMIC correspondiente, lo primero que se le solicita es la documentación.
Lo más importante es el contrato de compraventa, donde
deben reflejarse los derechos y obligaciones de cada parte. La
asociación se encarga de informar al socio de sus derechos,
y, si éste está de acuerdo, firma una hoja de reclamación,
y la asociación queda encargada de su representación.
Analizando la documentación presentada por el consumidor,
la asociación estudia si la reclamación tiene viabilidad,
en cuyo caso comienzan a contactar con la otra parte. Es importante
que en este primer momento se haga lo posible por llegar a un
acuerdo extrajudicial. En caso de que se consiga este acuerdo
y el consumidor obtenga una compensación, o aquello que
solicitaba en la reclamación, el proceso termina aquí.
La vía judicial.
Si además de incumplimientos o irregularidades, el problema
que se ha detectado en la vivienda incumple la normativa en materia
de consumo, estamos ante un hecho sancionable. En estos casos,
se denuncia a la Administración (generalmente, las direcciones
de consumo), donde, estudiando la documentación, se determina
si los hechos denunciados son ciertos, y se actúa en consecuencia.
Las sanciones administrativas por las infracciones en materia
de consumo son impuestas sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales o de otro orden que se puedan dar. Por este motivo,
son independientes de la indemnización que, si corresponde,
se dará al comprador por daños y perjuicios.
¿Con qué posibilidades contamos a la hora de denunciar?
La denuncia puede ser escrita (en cuyo caso, irá firmada
por el denunciante) o verbal, y se puede hacer personalmente o
mediante un representante con poder especial.
La denuncia se realizará ante el Juez de Instrucción
del lugar donde se cometió el delito, ante el Fiscal o
ante un funcionario de policía.
Es imprescindible hacer un relato conciso y concreto de los hechos,
así como señalar la fecha en la que ocurrieron,
la identidad de los responsables (si se conoce), y los daños
causados.