Gastos de formalización
Guía compra vivienda - gastos
Gastos de compra-venta.
- Gastos de notario y gestoría.
- Registro de la propiedad.
En caso de compra de vivienda de segunda mano:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Derechos Reales).
En caso de compra de vivienda nueva:
- Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA (7%). En viviendas de
Protección Oficial realizadas por el propio promotor el IVA es del
4%. En la Comunidad Canaria este impuesto es el IGIC y en Ceuta y
Melillas es el IPSI.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en los
casos en que estén sometidos al IVA es el 0,5% con carácter
general, el 0,1% en las Comunidades Autónomas con régimen
foral.
Todos los impuestos se liquidan sobre el precio de compraventa
que se fija en la escritura.
Después de la compra debe liquidarse el Impuesto sobre
el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía), generalmente
a cargo del vendedor.
Finalmente, con periodicidad anual, se paga el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
Gastos de hipoteca.
- Bancarios:
Al inicio del préstamo existe una única comisión
que engloba todos los gastos inherentes a su concesión
y que se denomina "comisión de apertura". Se
trata de un porcentaje sobre el importe del préstamo, que
debe pagarse de una sola vez en el momento en que se produce el
abono del mismo en la cuenta.
La comisión de cancelación anticipada es un porcentaje
sobre el capital que se amortiza anticipadamente. Sólo
se pagará en el momento en que se realice dicha amortización
anticipada, total o parcial. (En los préstamos a interés
variable legalmente no podrá ser superior al 1% ).
Cada entidad debe comunicar estos porcentajes debidamente al Banco
de España.
Todos los demás gastos son ajenos al banco.
- Tasación:
La tasación la realiza una empresa independiente y sirve
para determinar cuál es el valor actual en el mercado de
la vivienda.
El importe del préstamo no suele exceder del 80% de dicho valor en
caso de vivienda habitual y del 70% en los otros casos. Su coste
supone orientativamente entre 120 y 200 Euros. Este gasto se
devengará aunque el préstamo no llegue a formalizarse.
- Formalización:
Al igual que el contrato de Compra-Venta, el préstamo hipotecario debe
formalizarse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de
la Propiedad. Ambas escrituras suelen realizarse en el mismo acto.
La escritura e inscripción de la hipoteca, como en el caso de la
Compra - Venta, también tiene unos gastos.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
Se calcula, no sobre el importe del préstamo, sino sobre
el importe que constituya la Responsabilidad Hipotecaria frente
a terceros (importe calculado sumando al principal del préstamo
un porcentaje del mismo en concepto de intereses, costes y gastos).
El importe de la Responsabilidad Hipotecaria suele oscilar entre
el 170% y el 300% del importe del préstamo, dependiendo
de cada entidad.